Recupero derechos de exportación s/ decreto 793/18. INCONSTITUCIONALIDAD

A través del decreto 793/2108, el Poder Ejecutivo fijó, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur. También se estableció, entre otras cuestiones, que ese derecho de exportación no podía exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense (o de $ 3 para determinadas mercaderías) del valor imponible, o del precio oficial FOB, según corresponda.

Posteriormente, ello fue ratificado a través de la Ley de Presupuesto para el año 2019, N° 27.467.

Teniendo en cuenta el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria, en virtud del cual los tributos –como son los derechos aduaneros- solamente pueden ser establecidos por medio de una ley del Congreso Nacional, se plantea la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad del decreto 793/18 respecto del lapso en que el mismo resultó operativo sin contar con la respectiva ratificación legislativa, esto es, desde el 4.9.2018 (entrada en vigencia del decreto) hasta el 4.12.2018 (entrada en vigencia de la ley 27.467), solicitando la repetición de los derechos de exportación ingresados durante ese término.

Tal criterio ha sido recientemente avalado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federa, en la causa “Gut Metal SRL” (sentencia del 5 de mayo de 2022). Allí, se ha resuelto la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 con el alcance temporal antes mencionado, con fundamento en el renombrado pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación oportunamente dictado en “Camaronera Patagónica”. En dicho precedente, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad  e inaplicabilidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura, en tanto habían establecido derechos de exportación del 10% y 5% sobre las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, circunscribiendo su invalidez al período comprendido entre su entrada en vigencia -5.3.2002- hasta el 24.8.2002, momento este último a partir del cual rigió la ley 25.645 que otorgó rango legal a la citada norma ministerial.

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