IIBB. Alícuotas diferenciales según el monto total de facturación. INCONSTITUCIONALIDAD
Es de destacar un dictamen de la Procuración General de la Nación, emitido en la causa “PETROARSA S.A. C/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ inconstitucionalidad”, en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí, la Procuradora entendió que resultan inconstitucionales las normas locales que establecen alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de los montos de ingresos provenientes de otras provincias. Es sabido que, desde hace varios años, las leyes fiscales de las provincias contemplan alícuotas agravadas en el impuesto, por el hecho de superar determinados niveles de facturación siendo que, a tales efectos, se toman en cuenta los ingresos totales obtenidos a nivel país.
Así, la Procuradora sostuvo que “los ingresos generados por actividades desarrolladas fuera de la Provincia de Tucumán -en tanto se trata de una riqueza ajena al alcance de las potestades tributarias de dicha provincia…- no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el monto de la obligación tributaria devengada por la actividad desempeñada dentro de esa provincia -única que puede ser gravada por la jurisdicción-, sea que pretenda considerárselos para formar la base imponible del ISIB o bien para graduar su alícuota”.