No gravabilidad de las exportaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
En el ámbito de discusiones entabladas con la Provincia de Misiones relativas a la gravabilidad de las exportaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido su competencia originaria para entender en el asunto y ha dictado una serie de medidas cautelares ordenando que la provincia se abstuviera de reclamar el tributo hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el fondo del asunto (“Aceitera Martínez SA c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” -4/2/2014- y “Trivento Bodegas y Viñedos SA” c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de certeza” -9/12/2015-). Más recientemente, se expidió en la causa “Alliance One Tobacco Arg. SA c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” -28/6/2016-.
La particularidad es que la discusión planteada en dichos supuestos no se centra en la improcedencia de gravar las exportaciones en sí mismas, sino en que se graven operaciones efectuadas fuera del ámbito territorial de imposición (es decir, exportaciones realizadas desde otras provincias distintas a Misiones).
Se advierte que el mismo razonamiento seguido por el Máximo Tribunal resulta aplicable respecto de los municipios que gravan las exportaciones, como conocemos sucede en algunos casos, por ejemplo, de la Provincia de Buenos Aires.