Nueva moratoria y perdón de los delitos tributarios

Recientemente el Congreso Nacional sancionó la ley 27.653, titulada “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19”, restableciendo, con ciertos matices, la moratoria de la –entonces- ley 27.541, para las obligaciones vencidas al 31 de agosto 2021.

Esta nueva moratoria contempla importantes beneficios, como ser la condonación parcial de intereses, cuyo porcentaje varía según el tipo de sujeto de que se trate (mipyme, mediana empresa y demás contribuyentes), y la condonación de multas que no estuvieran firmes.

El perdón fiscal también se extiende al ámbito de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario. En efecto, el artículo 6 inciso c) de la ley, en su parte pertinente dispone:

El acogimiento al presente título de esta ley ampliatoria y/o modificatoria producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en la presente, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente título de esta ley ampliatoria y/o modificatoria, incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.

La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. También importará el comienzo o la reanudación, según el caso, del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera”.

Ese beneficio penal aplica, asimismo, a los agentes de retención y percepción, por los importes que hubieran retenido/percibido y no hubieran depositado a la fecha del respectivo vencimiento. En efecto, respecto de tales agentes, el artículo 6 inciso g) de la ley expresa que “regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas para los contribuyentes en general…”.

En síntesis:

  • El acogimiento al régimen de regularización suspenderá las acciones penal tributarias en curso, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre que no existiera sentencia firme. Abarca los supuestos en que la denuncia aún no se hubiera efectuado.
  • La cancelación de la totalidad de la deuda regularizada en el régimen (sea por compensación, de contado o mediante el plan de facilidades de pago) producirá la extinción de la acción penal tributaria, siempre que no existiera sentencia firme a la fecha de cancelación.
  • En el supuesto en que la regularización se hubiera efectuado mediante el plan de facilidades de pago, su caducidad implicará la reanudación de la persecución penal.

En función de lo expuesto, se plantea la posibilidad de extinguir la acción penal no solo en aquellos casos en que los contribuyentes ya contaran con una causa penal abierta sino que, a su vez, con el ingreso al régimen de regularización quedan cubiertas las eventuales denuncias que el Fisco pudiere realizar en el futuro respecto de presuntos delitos fiscales cometidos en períodos fiscales abarcados por los beneficios de la ley 27.653. Recordamos que, si bien el Régimen Penal Tributario contempla la salida de proceso penal mediante el pago total, se trata de un privilegio que aplica por única vez, amén de lo cual no es factible de ser utilizado para los delitos de apropiación indebida de tributos ni de recursos de la seguridad social.

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