Tasa de Seguridad e Higiene. Actividad en local de un tercero
Tasa de Seguridad e Higiene. Actividad en local de un tercero
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por la invalidez de la Tasa de Seguridad e Higiene pretendida por la Municipalidad de Merlo, en un caso en el que se exigía el cobro a un contribuyente que –en virtud de un contrato de comodato- desarrollaba su actividad en el local habilitado de un tercero quien, a su vez, abonaba la tasa en cuestión.
Entre los fundamentos y con remisión a otro precedente del Máximo Tribunal, la Corte Suprema sostuvo principalmente:
- resulta inaceptable que el Estado pretenda el cobro de tasas por la existencia de dos actuaciones diferenciadas por el fin que persiguen pero iguales en relación con la actividad material en que consisten, como ser la comprobación de las condiciones de seguridad e higiene de idéntico local y personal;
- también se puntualizó que el Municipio no había demostrado haber dividido el pago de la tasa correspondiente a los servicios brindados al inmueble y al personal del contribuyente titular del establecimiento, entre éste y el sujeto comodatario al cual aquel había cedido un espacio del inmueble para el desarrollo de su actividad.
CSJN, “Western Union Financial Services Argentina S.R.L. cl Municipalidad de Merlo si demanda contencioso administrativa”, 28.6.18.