Blanqueo destinado a inversiones en la construcción. Beneficios fiscales – Amnistía de los delitos tributarios – Permite incluir deudas en discusión

Recientemente el Congreso Nacional sancionó la ley 27.679, mediante la cual se reestablece el régimen de regularización (“blanqueo”) de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción, oportunamente instaurado por medio de la ley 27.613. El plazo de vigencia extendido opera hasta el 17/08/2023.

El régimen prevé la posibilidad de exteriorizar la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, que no hubiera sido anteriormente declarada, siendo que tales fondos deberán afectarse a la inversión en proyectos inmobiliarios en la República Argentina.

A tales fines, deberá abonarse un impuesto especial, cuya magnitud se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare, conforme las siguientes alícuotas:

  • Ingresados hasta el 20/11/2022: cinco por ciento (5%).
  • Ingresados entre el 21/11/2022 y el 18/02/2023: diez por ciento (10%).
  • Ingresados entre el 19/02/2023 y el 17/08/2023: veinte por ciento (20%).

Este blanqueo contempla importantes beneficios para los sujetos que accedan al mismo, en relación a los montos declarados:

  • No se considerará la existencia de incremento patrimonial no justificado, a efectos fiscales;
  • Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera, e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
  • Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar (Impuesto a las Ganancias, Salidas no Documentadas, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos, Impuesto sobre los Bienes Personales).

Los beneficios antes aludidos comprenden las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Se plantea, entonces, la posibilidad de extinguir la acción penal no solo en aquellos casos en que los contribuyentes ya contaran con una causa penal abierta sino que, a su vez, con el ingreso al blanqueo quedarían cubiertas las eventuales denuncias que el Fisco pudiere realizar en el futuro respecto de presuntos delitos fiscales, relacionados con los fondos no declarados y que son objeto de ingreso al presente régimen.

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