La Corte Suprema admitió la actualización de quebrantos

Finalmente, en la causa “Telefónica” la Corte Suprema avaló la actualización de los quebrantos impositivos en el Impuesto a las Ganancias atento que el gravamen a ingresar –sin actualización- absorbía una porción sustancial de la renta, en cuyo caso se producía un supuesto de confiscatoriedad.

Se trataba de un caso en el que la liquidación del tributo arrojaba impuesto a pagar, por lo que la controversia se centró en dilucidar si tal importe, calculado -entre otros conceptos- con los quebrantos a valores históricos, insumía una sustancial porción de las rentas obtenidas por la compañía.

En ese escenario, la Corte Suprema entendió que la suspensión de los mecanismos de ajuste previstos en la ley del impuesto no es óbice para que ellos sean empleados a fin de demostrar la confiscatoriedad del tributo que resulta de su falta de aplicación, razonamiento que la misma CSJN ya había adoptado -si bien circunscripto al ajuste por inflación, reglado en el título VI de la ley- en su sentencia de la renombrada causa “Candy”.

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