ISIB. Fallo Corte Suprema. Inconstitucionalidad alícuotas diferenciales según el monto de facturación a nivel país

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa “PETROARSA S.A. C/ PROVINCIA DE TUCUMAN” y finalmente declaró la inconstitucionalidad de las normas locales que establecen alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), en función de los montos de ingresos provenientes de otras provincias. Es sabido que, desde hace varios años, las leyes fiscales de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires contemplan alícuotas agravadas en el ISIB, por el hecho de superar determinados niveles de facturación siendo que, a tales efectos, se toman en cuenta los ingresos totales obtenidos a nivel país.

Como aspecto central, la Corte Suprema sostuvo que, al igual que el hecho imponible, la base imponible y la alícuota del impuesto deben -en razón de dicho vínculo- cumplir con el requisito de sustento territorial, quedando en consecuencia excluidos los ingresos obtenidos fuera de la provincia a los efectos de fijar la progresividad del ISIB.

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